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El TSXG da el primer gran paso para el desbloqueo de la eólica en Galicia

8 oct
4 min de lectura

La sección que se ocupa ahora de las causas del sector aplica la doctrina del Supremo en el parque Bustelo, valida la tramitación y rechaza la fragmentación ilegal



Cambio de rumbo en el devenir judicial que han marcado los últimos cinco años del sector eólico en Galicia. La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) —que se ocupa desde hace unos meses de las causas de ese sector, pese a que tiene las competencias sobre medio ambiente asignadas desde el 2023— acaba de dictar un fallo en el que desestima el recurso presentado por la asociación Petón do Lobo contra el parque eólico Bustelo y valida las autorizaciones previa y de construcción concedidas por la Xunta. Pese a referirse a un solo parque, la sentencia anuncia una nueva etapa para el eólico gallego, tras la paralización que ha registrado en el último lustro, después de que otra sección del TSXG —la tercera— firmase una cascada de medidas cautelares y de autos negativos que han paralizado el sector.


La trascendencia del fallo —fechado el pasado 25 de septiembre— descansa sobre distintos puntos de sujeción. Por un lado, recoge la doctrina del Tribunal Supremo, que ya se había pronunciado sobre este mismo parque a finales del pasado mayo, corrigiendo la decisión de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG, que había revocado los permisos de la instalación renovable en junio del 2023. No es la primera vez en estos últimos años que el Supremo se pronuncia sobre proyectos del sector en la comunidad, validando la tramitación autonómica, pero, en la práctica, sus fallos no habían servido para su desbloqueo. Tampoco el emitido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que refrendó la validez de los procedimientos que habían sido cuestionados reiteradamente por los magistrados gallegos, principalmente en lo relativo a la exposición pública de los proyectos. En concreto, a los plazos reducidos de su tramitación y al momento en el que se solicitan los informes sectoriales, es decir, aquellos que tienen que presentar los organismos con competencias sobre las posibles afecciones de los parques (la defensa, las aguas y el patrimonio, entre muchos otros).


Tras las sentencias de los altos tribunales, los magistrados que se ocupaban de las causas eólicas encontraron otros argumentos jurídicos para mantener apretado el botón de pausa en el sector.


Ahora, sus compañeros dan un giro a la situación. Con la sentencia del parque Bustelo no solo se alinean con los argumentos del Supremo del TJUE en cuanto a la información pública, sino que rechazan también otro de los preceptos que han servido para bloquear recintos: la supuesta fragmentación irregular de parques.


En el fallo de la instalación renovable que impulsa Greenalia en los municipios coruñeses de Coristanco y Carballo, el TSXG aplica la doctrina del Supremo al determinar que el hecho de que varios parques próximos compartan infraestructuras —lo que sucede con los de Bustelo, Campelo y Monte Toural, todos ellos promovidos por Greenalia— no determina automáticamente la existencia de un único proyecto a efectos de evaluación ambiental. 


Sin fraccionamiento ilegal


Los jueces María Azucena Recio, José Antonio Parada y Antonio Martínez entienden que «no hay fraccionamiento de proyectos, sin que se vislumbre que se haya podido perseguir ninguna finalidad fraudulenta, no existiendo tal fraccionamiento cuando no hay división de un proyecto unitario y cuando no se evita que el proyecto se haya sometido a evaluación ambiental ordinaria». Además, añaden que «lo que agudizaría los efectos sinérgicos y agravaría el impacto ambiental sería precisamente la duplicación de infraestructuras».


Por otro lado, los magistrados vuelven a abundar sobre la validez de la tramitación en cuanto a la exposición pública del proyecto. Afirman que la declaración de interés especial de ese proyecto, que ampara la reducción del plazo, «no se acuerda por el acto aquí recurrido, sino que es el contenido de un acto administrativo anterior, no recurrido en este procedimiento judicial y que no puede aquí ser revisado», aunque advierten a la asociación demandante que la tramitación urgente se alinea con las directrices de la Unión Europea, «proclive a la simplificación de procedimientos y consiguiente reducción de las cargas administrativas».


En la sentencia, los jueces subrayan —como ya había hecho en ocasiones anteriores el Supremo— que en la reducción de los plazos de exposición pública del proyecto de 30 a 15 días no había sido causa que impidiese la presentación de alegaciones. 


Fallo recurrible


En cuanto al impacto sobre el medio natural de las instalaciones, los magistrados afirman que «no hay base probatoria alguna que desvirtúe la suficiencia de la evaluación ambiental en relación a la autorización previa y de construcción del parque Bustelo». El fallo —en el que imponen el pago de costas a la entidad ambiental— no es firme, ya que puede ser objeto de recurso de casación en la sala tercera del Tribunal Supremo.


Cambio de tendencia también en las medidas cautelares con tres rechazos a parar proyectos


Además de validar las autorizaciones del parque Bustelo, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG también deniega la medida cautelar de suspensión de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la declaración de utilidad pública del parque eólico Coto Muíño, situado en los ayuntamientos de Vimianzo y Zas (A Coruña), que había solicitado Petón do Lobo. Los magistrados entienden que de los informes presentados no se puede «concluir con la claridad necesaria la existencia de perjuicios de difícil reparación» al mantener los permisos de la instalación renovable. Además, sostiene «que no se aportan datos concretos que desvirtúen el juicio técnico especializado favorable realizado en el trámite de evaluación ambiental», y recuerda que «la medida cautelar no puede basarse en meras conjeturas, sino en una evaluación científica o técnica sólida, de la cual en estos momentos se carece». Es la tercera medida cautelar que rechaza esta sección del TSXG sobre el eólico.


O Resumo Semanal - Edición N° 708 - 08 de octubre de 2026

Fuente: lavozdegalicia.es | 01 de octubre

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